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Organizativa


Organigrama

HOTELANZA INVERSIONES S.L. presenta un equipo de trabajo compuesto por 6 trabajadores. El organigrama presenta un esquema de la estructura actual de la empresa por puesto de trabajo.

ESTATUTOS DE HOTELANZA INVERSIONES S.L.

CAPÍTULO I

Artículo 1º.- La sociedad se denomina “HOTELANZA INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA”.

Artículo 2º.- La sociedad tiene por objeto, quedando a salvo aquellas actividades sujetas a legislación especial:

- 55º - Servicios de alojamiento.

- 56º - Servicios de comidas y bebidas.

- 493º - Otro transporte terrestre de pasajeros.

- 79º - Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

Artículo 3º.- Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, o autorización administrativa, o Inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Artículo 4º.- La duración de la Sociedad es indefinida y da comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura fundacional.

Artículo 5º.- La fecha de cierre del ejercicio social será el día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 6º.- El domicilio de la sociedad se establece en la calle Velacho, número 15, Arrecife de Lanzarote.

Artículo 7º.- El capital social es de trescientos cincuenta mil euros (€350.000) dividido en trescientas cincuenta mil participaciones sociales, números 1 a la 350.000 ambas inclusive, de un euro (€1) de valor nominal cada una, acumulables e indivisibles, que no podrá estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.- El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

Artículo 8º.- Las participaciones sociales están sujetas al régimen previsto en la Ley.

La transmisión de participaciones sociales y la constitución del derecho real de prenda deberá constar en documento público. La constitución de otros derechos reales deberá constar en escritura pública.

Los derechos frente a la sociedad se podrán ejercer desde que esta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.

La sociedad llevará un libro registro de socios, que cualquier socio podrá examinar y del que los titulares podrán obtener certificaciones de los derechos registrados a su nombre. Su llevanza y custodia corresponde al Órgano de Administración.

Artículo 9º.- La transmisión de participaciones sociales se regirá por lo dispuesto en los artículos 106 a 112 de la Ley. En consecuencia, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, así como las transmisiones mortis causa. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones establecidas en la Ley.

Artículo 10º.- En caso de USUFRUCTO de participaciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo. En el caso de PRENDA corresponderá al propietario el ejercicio de los Derechos del socio.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS SOCIALES

Artículo 11º.- Los órganos Sociales son la Junta General y los Administradores, y en lo no previsto en estos Estatutos se regirán por lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes de la Ley.

Artículo 12º.- Junta General. Los socios reunidos en Junta General decidirán, por la mayoría legal, en los asuntos propios de la competencia de la Junta.

Artículo 13º.- Convocatoria. La Junta General será convocada por los Administradores, o liquidadores, en su caso, mediante comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios, incluidos el envío de comunicación mediante carta con acuse de recibo o el “buro-fax”, siempre que el contenido de la convocatoria cumpla lo establecido en el artículo 174 de la Ley. En caso de socios que residan en el extranjero, serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.

Artículo 14º.- Asistencia y representación. Todos los socios, tienen derecho a asistir a la Junta General por si o representados por otra persona, no socio. La representación comprenderá la totalidad de las Participaciones del representado, deberá conferirse por escrito y si no consta en documento público deberá ser especial para cada Junta.

Artículo 15º.- Administradores.

La administración y representación de la Sociedad podrán ser ejercitadas:

a) Por un administrador único.

b) Por varios administradores solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de seis.

c) Por varios administradores conjuntos, con un mínimo de dos y un máximo de seis.

d) Un Consejo de Administración.

Artículo 16º.- Para ser nombrado Administrador no se requerirá la condición de socio.

Artículo 17º.- Los Administradores ejercerán su cargo indefinidamente, pudiendo ser separados de su cargo por la Junta General, aun cuando la separación no conste en el Orden del Día.

Artículo 18º.- La representación de la Sociedad en juicio y fuera de él corresponde a los Administradores, pudiendo sin limitación alguna:

1.- Dirigir los negocios sociales.

2.- Administrar el patrimonio social.

3.- Representar a la sociedad.

Para el desempeño de estas funciones tendrán la representación de la sociedad, en juicio y fuera de él, con las más amplias facultades de gestión, administración y disposición para toda clase de actos y contratos comprendidos o aun cuando, ocasionalmente no estuvieran comprendidos en el objeto social.

Podrán igualmente nombrar gerentes o apoderados confiriéndoles todas sus facultades delegables.

Artículo 19º.- El cargo de Administrador es gratuito.

Artículo 20º.- Consejo de Administración.

El Consejo de Administración, de haberlo, estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión presentes o representados por otro consejero, la mitad más uno de sus miembros. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes a la reunión, salvo los supuestos de la delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos que requerirán para su validez el voto numerable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo de Administración, que deberá ser convocada por el Presidente o Vicepresidente, en su caso. La votación por escrito y sin sesión válida si ningún consejero se opone a ello. En caso de empate, decidirá el voto personal del que fuera Presidente.

El Consejo se reunirá siempre que lo acuerde su Presidente, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten dos de sus miembros. La convocatoria se cursará mediante carta o telegrama dirigido a todos y cada uno de sus componentes, con veinticuatro horas de antelación.

Designara en su seno a su Presidente y a un Secretario.

CAPÍTULO IV

SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE LOS SOCIOS

Artículo 21º.- Los Socios tendrán derecho a separarse de la sociedad y podrán ser excluidos de la misma por acuerdo de la Junta General, por las causas y en la forma prevista en el Título IX de la Ley.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 22º.- La sociedad se disolverá y liquidara por las causas y de acuerdo con el régimen de aplicación a la Sociedad.

Artículo 23º.- Los Administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores, salvo que la Junta General hubiese designado otros al acordar la disolución.

Los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. Transcurridos tres años desde la apertura de liquidación sin que se halla sometido a la aprobación de la Junta de General el Balance Final de la aprobación de la liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Juez de mercantil del domicilio social la separación de los liquidadores en la forma prevista por la Ley.

Artículo 24º.- La cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social.

CAPÍTULO V

SOCIEDAD UNIPERSONAL.

Artículo 25º.- En caso de que la sociedad devenga unipersonal se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la Ley, y el socio único ejercerá las competencias de la Junta General.

Transcurridos seis meses desde que un único socio sea propietario de todas las participaciones sociales, sin que esta circunstancia se hubiese registrado en el Registro Mercantil, aquel responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.

INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES.

Sin perjuicio de los demás incompatibilidades y prohibiciones establecidas en las Leyes, queda prohibida la ocupación o ejercicio de cargos a las personas relacionadas en el Artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital.

Los socios comparecientes, dando a este otorgamiento el carácter de Junta General Universal, acuerdan por unanimidad:

1) Adoptar como forma de administración la de dos Administradores Solidarios.

Los nombrados, aquí comparecientes, aceptan el cargo y declaran, bajo su responsabilidad, que no les afecta ninguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley 5/2006 de diez de Abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (B.O.E. 11-04-06), ni en ninguna otra disposición legal vigente.

Solicitud de presentación telemática.

a.- Los comparecientes solicitan de mí, el Notario la presentación telemática de la presente escritura y la realización de los demás trámites previstos en la Ley 14/2.013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internalización, especialmente los previstos en sus artículos 15 y 16.

b.- Asimismo, apoderan al Notario autorizante, para que pueda subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el Registrador en su calificación, adjuntándose a la misma y a la voluntad manifestada por los otorgantes.

Se solicita del Sr. Registrador Mercantil la aplicación, cuando proceda, de lo establecido en el Artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, en relación a la inscripción parcial de la presente escritura.

Normativa aplicable.

Fecha de actualización: 31 de octubre de 2022.

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